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104 P.R. Dec. 581

Ex parte Rivera Sánchez

Supreme Court of Puerto Rico

Decided January 26, 1976

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1976-01-26

Decided 1976-01-26

¶1RESOLUCIÓN

¶2Se da traslado de la solicitud de hábeas corpus para la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior, que deberá consi-derar la misma el próximo miércoles, 28 de enero de 1976 a las 9:00 a.m. Se deja sin efecto la resolución que negó fianza a los. acusados peticionarios pendientes de dictarles sentencia pudiendo ellos permanecer en libertad bajo la misma fianza provisional que garantizó su comparecencia a juicio, por el tiempo que tome a la Sala de Mayagüez proveer en primera instancia a la solicitud de hábeas corpus.

¶3El Juez Asociado Señor Negrón García denegaría la peti-ción sin ejercicio alguno de jurisdicción original por este Tribunal, y así se expresará por escrito.

¶4Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Presidente Señor Trías Monge y los Jueces Asociados Señores Rigau y Torres Rigual no intervinieron.

¶5(Fdo.) Angel G. Hermida

¶6Secretario

¶7*582Voto disidente del

Juez Asociado, Señor Negrón García.

¶8San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 1976.

¶9Disiento con todo respeto del dictamen de este Tribunal que contradictoriamente deniega el ejercicio de su jurisdicción original en el recurso denominado Hábeas Corpus, y no obstante revoca la Resolución del Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, que ordenó que los peticionarios Rivera y Salerna —convictos por jurado de violar el inciso (a) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas (24 L.P.R.A. see. 2404 (a)) —permanecieran encarcelados hasta que se les dictara senten-cia.

¶10La petición de Hábeas Corpus no fue ni ha sido notificada a representante del Ministerio Fiscal alguno. Su lectura de-muestra que carece de elementos de juicio suficientes para que este Tribunal haya podido adoptar fundadamente tal acuerdo —que considero en abstracto — modificando el criterio de un juez de instancia, que distinto a nosotros, es protagonista vi-viente del drama judicial y poseedor del conocimiento real de los hechos y trámites acaecidos que los peticionarios nos niegan en el mismo.

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