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154 P.R. Dec. 290

In re Laborde Freyre

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 7, 2001

Supreme Court of Puerto Rico · decided 2001-06-07

Decided 2001-06-07

¶1RESOLUCIÓN

¶2Vista la moción de reconsideración del peticionario, y considerando que en dicha comparecencia Miguel A. La-borde Freyre nos ha informado sobre el estado del caso *291civil que dio lugar a la paralización de la queja presentada en su contra, se autoriza únicamente su reinstalación a la abogacía efectiva el 8 de junio de 2001.

¶3Se le concede a la Oficina de Inspección de Notarías un término de treinta (30) días para informar la etapa en que se encuentra su investigación sobre la obra notarial de La-borde Freyre.

¶4El licenciado Laborde Freyre deberá mantener infor-mado a este Tribunal cada noventa (90) días sobre el es-tado del caso José R. Freyre y Dorys P. Freyre v. Miguel A. Laborde Freyre, caso Civil Núm. DDP 1997-0356 (1004), bajo apercibimiento de severas sanciones disciplinarias.

¶5Publíquese.

¶6Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón no intervino. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez se inhibió.

¶7(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno

¶8Secretaria del Tribunal Supremo

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