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31 P.R. Dec. 257

Cruz v. Valentín

Supreme Court of Puerto Rico

Decided December 11, 1922

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1922-12-11

<p>Costas — Memorandum de Costas — Sentencia Bevocatobia sin Pronuncia-miento de Costas. — Una sentencia revocatoria dictada en apelación sin pro-nunciamiento en cuanto a costas no da derecho al apelante para recobrar-las. Y si por ministerio de la ley el apelante tiene derecho a costas debe pedir a la Corte Suprema que las imponga y cuando obtenga tal declaración entonces podrá presentar el memorándum de costas en la corte inferior.</p>

Decided 1922-12-11

El Juez Asociado Se. Aldrev,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El apelante obtuvo en este Tribunal Supremo la revoca-ción de una sentencia en un procedimiento de injunction se-guido contra él por el cual el demandante trataba de reco-brar la posesión de ciertas fincas. Nuestra sentencia se li-mitó a revocar la que había dictado la corte inferior contra el demandado sin que hiciéramos declaración alguna sobre cos-tas. Después de ella el demandado presentó en la corte inferior un memorandum de costas que fué impugnado por el demandante, en primer término, porque nuestra sentencia rer vocatoria no le concede las costas, motivo por el cual la corte inferior desestimó la aprobación de dicho memorandum, y contra esa resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación por el demandado.

¶3El memorandum de costas no tiene otro objeto que deter-minar y fijar la cantidad que debe ser pagada en concepto de costas como consecuencia de una condena de pagarlas por lo que para que una corte pueda aprobar un memorandum de costas es necesario que se haya dictado previamente una re-solución o sentencia judicial condenando al pago de ellas; y no existiendo en este caso condena en ese sentido contra el apelado demandante, procedió correctamente la corte inferior al negar su aprobación al memorandum que se le presentó. Veve v. Municipio de Fajardo, 18 D. P. R. 771; Busigó v. Jordán, 19 D. P. R. 627; Hermida v. Márquez, 19 D. P. R. 466; Byron v. González, 19 D. P. R. 1035; Fajardo Sugar Co. v. Santiago, 19 D. P. R. 1151; y Laborde v. López, 29 D. P. R. 518.

¶4Si como alega el apelante él tenía derecho por ministerio de la ley al cobro de costas por haberse dictado sentencia a su favor y no hicimos tal condena, debió pedirnos que impu-*259siéramos el pago de ellas para que una vez obtenida esa de-claración pudiera presentar su memorandum de costas en la corte inferior.

¶5La resolución apelada debe ser confirmada.

¶6Confirmada la resolución apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf, Hutchison y Franco Soto.
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