¶1Apare-ciendo de la moción de la apelada vista en corte abierta y de la certificación que se acompaña, que la apelación se inter-puso en marzo 15, 1921 aunque se pidieron y obtuvieron pró-rrogas para transcribir la evidencia, la primera de las cuales se pidió cuando ya fiabía vencido el término de ley y que los autos no se fian radicado aún en la Secretaría del Tribunal, se declara con lugar la moción y se desestima la apelación.
31 P.R. Dec. 964
Santiago v. Robles
Decided March 15, 1923
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1923-03-15
Decided 1923-03-15