¶1Habiéndose notificado a las partes la re-solución señalando día para oirlas en cuanto a la proceden-cia o desestimación de la apelación por falta de alegato, el apelante solicitó y le fué concedido en abril 23 último un tér • mino de tres días para presentar una estipulación de ambas partes sobre la materia y no habiendo comparecido, se de-sestima la apelación por causa de abandono.
31 P.R. Dec. 971
Busó v. Busó
Decided May 3, 1923
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1923-05-03
Decided 1923-05-03