¶1Cobro de dinero. Apareciendo que si bien han transcurrido más de noventa días desde la fecha de la interposición del recurso sin que la transcripción se haya archivado en la Se-cretaría de este tribunal, es lo cierto que se está preparando la exposición del caso en la corte inferior dentro de las pró-rrogas concedidas, sin que se haya demostrado negligencia *972por parte del apelante, se deniega la moción de desestima-ción de la parte apelada.
31 P.R. Dec. 971
Robledo v. Solá
Decided May 4, 1923
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1923-05-04
Decided 1923-05-04