¶1Apareciendo que el memorándum de costas fué aprobado en 13 de marzo último y la parte condenada al pago apeló con fecha 23 de marzo, obteniendo el 3 de abril siguiente una prórroga de 30 días para preparar la exposición del caso sin que la hiciera, habiendo transcurrido con exceso el término de ley para elevar la transcripción de los autos, sin que el apelante haya cumplido con dicho requisito, se declara Con lugar la moción de la apelada y se desestima la apelación.
31 P.R. Dec. 974
Ramos v. Márquez
Decided May 24, 1923
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1923-05-24
Decided 1923-05-24