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32 P.R. Dec. 594

González v. Magín

Supreme Court of Puerto Rico

Decided December 13, 1923

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1923-12-13

Decided 1923-12-13

El Juez Asociado Sr. Wolp,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Esta apelación debe ser desestimada. La Corte de Dis-trito de Guayama ordenó la apertura de la rebeldía de los demandados. De los autos propios (record proper) no aparece el registro de ninguna sentencia. Técnicamente sin existir tal sentencia en los autos la" transcripción ante nuestra consideración es de toda suerte incompleta lo que justifica una desestimación. Artículos 300 y 303 del Código de Enjuiciamiento Civil.

¶3Es cierto que en la exposición del caso parece existir una anotación de rebeldía registrada por el secretario, pero no hay ninguna sentencia.

¶4*595La moción para abrir la rebeldía y los procedimientos relativos a ella no demuestran nada sino la anotación de nna rebeldía por parte del secretario. No' consta ninguna anotación de sentencia ni siquiera en lá exposición del caso y no- parece qne baya existido ninguna. El Código de En-juiciamiento Civil no autoriza una apelación contra una mera anotación de rebeldía.

¶5Debe desestimarse la apelación.

¶6Desestimada la apelación.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados - Aldrey, Hutchison y Franco Soto.
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