¶1Examinados los antos y apareciendo de 'la prueba qne el acusado no tenía ni ofrecía en venta como pura leche de vaca adulterada, que fné el hecho impu-tado en la acusación, sino que era de otra persona la leche adulterada que se le ocupó y él la conducía a un depósito que no era de su propiedad; y vistos los casos de El Pueblo v. Nogueras, 23 D. P. R. 332, y El Pueblo v. Ojeda, 26 D. P. R. 437, se revoca la sentencia y se absuelve al acusado.
32 P.R. Dec. 947
Pueblo v. Rodríguez
Decided June 8, 1923
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1923-06-08
Decided 1923-06-08