¶1Celebrada la vista con asistencia de las partes, se desestimó la apelación estable-cida contra providencia que resolvió la impugnación hecha a un memorándum de costas, porque siendo una providencia especial dictada después de sentencia definitiva no se inter-puso el recurso dentro del termino de diez días, de acuerdo con el artículo 295 No. 3 del Código de Enjuiciamiento Civil.
32 P.R. Dec. 949
Bonilla v. Robles
Decided November 6, 1923
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1923-11-06
Decided 1923-11-06