¶1Desistido a instancia de los apelantes y del apelado Solano Mendoza, en lo que afecta a los mismos solamente, considerando firme *952y ejecutiva la sentencia apelada en cuanto a las fincas que se describen en los números 4 y 5 en el párrafo 6 de la de-manda enmendada, poseídas por dicho demandado; debiendo continuar el recurso y los procedimientos del litigio contra los otros demandados y las demás fincas.
32 P.R. Dec. 951
Borrás v. Ramis
Decided November 15, 1923
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1923-11-15
Decided 1923-11-15