¶1Apareciendo qne dic-tada sentencia en este procedimiento el 27 de abril 1923 a favor del demandante, el demandado apeló y obtuvo qne en 4 de junio la corte inferior ordenara al taquígrafo que trans-cribiera la evidencia dentro del término de ley, y que se le concedieran otros términos adicionales que vencieron sin que se hubiera preparado la transcripción; y no habiéndose archivado la transcripción de los autos, se declaró con lugar 3 a moción y se desestimó la apelación.
32 P.R. Dec. 955
Pueblo v. Martínez
Decided January 21, 1924
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1924-01-21
Decided 1924-01-21