¶1Celebrada la vista con la comparecencia e informe de ambas partes, apareciendo, que la prueba que conecta al acusado con el delito es la decla-ración del cómplice Pedro Morales la cual no fué corrobo-rada, visto el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y la decisión en el caso de El Pueblo v. Buxó, 29 D. P. R. 81, se revoca la sentencia, y se absuelve al acusado.
32 P.R. Dec. 957
Pueblo v. Martínez
Decided February 1, 1924
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1924-02-01
Decided 1924-02-01