¶1Apareciendo de la moción de desestimación y de la certificación que se acom-paña, que después de vencido el último término concedido .por la corte inferior al apelante para preparar la transcrip-ción de la evidencia, ni el apelante ni el taquígrafo han soli-citado u obtenido otra prórroga a dicho fin y habiendo trans - currido más de 30 días desde la fecha en que se radicó la apelación, se desestima.
32 P.R. Dec. 958
Pueblo v. Guardiola
Decided February 11, 1924
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1924-02-11
Decided 1924-02-11