¶1Vistos los alegatos de las partes y apareciendo que no se ha establecido siquiera por circunstancias y deducciones lógicas, ni puede inferirse de los hechos probados, el sitio donde se cometió el delito; por los fundamentos de la opinión en el caso de El Pueblo v. Amorós, 31 D. P. R. 506, se revoca la sentencia apelada.
32 P.R. Dec. 958
Pueblo v. Rodríguez
Decided February 15, 1924
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1924-02-15
Decided 1924-02-15