¶1Vista la moción de desestimación de la apelada y la impug-nación, de la apelante, estimándose que dada la naturaleza de las cuestiones planteadas podrán dichas cuestiones resolverse *965con mayor acierto después de visto el caso en su fondo, se declara no liaber lugar por ahora a la desestimación del re-curso.
32 P.R. Dec. 964
Monagas v. Rivera
Decided March 20, 1924
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1924-03-20
Decided 1924-03-20