¶1Apareciendo que la acusación en estos casos imputa la violación de una orde-nanza municipal que proliibe tener un depósito de materias explosivas, etc., en el recinto de la población y demostrando la prueba que no había tal “depósito” sino un ventorrillo donde se vendían artículos al detall, entre ellos pequeñas cantidades de petardos, de acuerdo con la petición del fiscal, se revocan las sentencias y absuelve a los acusados.
33 P.R. Dec. 1062
Pueblo v. Guzmán
Decided December 23, 1924
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1924-12-23
Decided 1924-12-23