¶1Habiendo en consideración las circunstancias concu-rrentes en este caso y vistos los artículos 372, 382 y siguien-tes y 137 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se revoca la resolución apelada en cuanto por ella se niega la admi-sión de fianza al acusado para su libertad provisional y se ordena, que si él acusado presta una fianza de $3,000 a satis-facción de la corte de distrito, sea puesto inmediatamente en libertad.
33 P.R. Dec. 1066
Ex parte Minguela
Decided January 28, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-01-28
Decided 1925-01-28