¶1Sin resol-verse si hubo una estipulación entre los abogados sobre la radicación del alegato del apelante, la corte no tiene duda alguna de que dicha apelante tuvo la idea de que existía tal estipulación y la corte en el ejercicio de su amplia discreción y habiendo estado realmente enfermo el abogado de la ape-lante, declaró sin lugar la reconsideración.
34 P.R. Dec. 930
Toro v. del Llano
Decided April 7, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-04-07
Decided 1925-04-07