¶1No habiendo el apelante radi-cado su alegato dentro de la prórroga concedida por esta corte y no cumpliendo dicho alegato, que fué sometido algu-nos días después, con el Reglamento de este tribunal y no habiendo tampoco presentado el apelante excusa válida por este incumplimiento, se desestima la apelación.
34 P.R. Dec. 933
del Llano v. Tossas
Decided April 30, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-04-30
Decided 1925-04-30