¶1No ha-biendo el apelante elevado a esta corte ningún pliego de exposición del caso o excepciones,- visto el llamado alegato del apelante y la orden de esta corte de febrero 6, 1925, que no fué' cumplida por dicha parte apelante, y apareciendo además que la denuncia es suficiente, se confirmó la senten-cia. apelada.
34 P.R. Dec. 935
Pueblo v. Ortiz
Decided May 18, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-05-18
Decided 1925-05-18