¶1Atendidas las circunstancias que concurren en este caso, la corte opinó que la pena impuesta por la corte inferior era excesiva y en tal virtud modificó la sentencia en el sentido de que lea: “un día de cárcel en la del Distrito de Arecibo sin costas” y así modificada se confirmó la sentencia apelada.
34 P.R. Dec. 940
Pueblo v. Alvarez
Decided May 29, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-05-29
Decided 1925-05-29