¶1Apareciendo que la denuncia es suficiente para imputar el delito definido y castigado en el artículo 368 del Código Penal porque ex-presa que el acusado alteró la paz y tranquilidad del denun-ciante profiriendo palabras que son de desafío y de vitupe-rio, sin que sea necesario, como alega el apelante que la de-nuncia diga que tales palabras fueron pronunciadas en forma colérica, en alta voz ni de ninguna otra manera inconveniente, se confirmó la sentencia apelada.
34 P.R. Dec. 940
Pueblo v. Pietrantoni
Decided May 29, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-05-29
Decided 1925-05-29