¶1Ha-biéndose archivado la transcripción de los autos tres días después de vencida la quinta prórroga del término que para ello concede la ley y dos después de notificada la moción de desestimación; de acuerdo con lo dispuesto en las reglas, 58 y 60 del Reglamento de este tribunal y con lo establecido en los casos de Bosch v. Bosch, 24 D.P.R. 608 y Portela v. Viera, 31 D.P.R. 413, se desestima el recurso.
34 P.R. Dec. 945
Capifalli v. Lloveras
Decided June 15, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-06-15
Decided 1925-06-15