¶1Señalándose como único error el cometido por la corte a juicio, del apelante, al apreciar la prueba; siendo ésta contradictoria y no ha-biéndose probado que al dirimir el conflicto actuara el juez movido por pasión, prejuicio o parcialidad o cometiera ma-nifiesto error, se confirma la sentencia apelada.
34 P.R. Dec. 945
Pueblo v. Gómez
Decided June 12, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-06-12
Decided 1925-06-12