¶1Apareciendo que la sentencia fué dictada en 11 de diciembre de 1924 y la ape-lación interpuesta en 18 de dicho mes y año, cuyo escrito no fué notificado al demandante o su abogado, como exige el artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil, y no cons-tando tampoco que en la corte inferior haya sido radicada ninguna transcripción de evidencia ni legajo de sentencia o solicitado ni concedido prórroga alguna con tal fin, y no ha-biendo la apelante radicado hasta ahora en la Secretaría de esta Corte Suprema la transcripción de autos, se desestima la apelación.
34 P.R. Dec. 957
Cantre v. Ventura
Decided November 6, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-11-06
Decided 1925-11-06