¶1A la moción de la parte apelada solicitando la desestimación del recurso porque el escrito de apelación se dirigió a la corte.y no al *959secretario y porque no se notificó a una de las partes inte-resadas, visto el caso de Roig Commercial Bank v. Sucn. Lugo, 34 D.P.R. 155, y apareciendo de la moción de oposi-ción que la parte dejada de notificar no tiene interés en ei pleito se declara no haber lugar a desestimar el recurso.
34 P.R. Dec. 958
Cordero v. Lastra
Decided November 12, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-11-12
Decided 1925-11-12