¶1No probán-dose que el peticionario haya practicado su profesión en al-gún bufete de abogado autorizado para ejercerla, puesto que la manifestación no jurada del abogado Sr. González Mena se refiere solamente a. práctica que el peticionario ha tenido en conexión con su bufete, y por el fundamento de nuestra resolución de hoy en el caso de Ex parte Francisco López» no ha lugar a conceder lo solicitado.
34 P.R. Dec. 960
Ex parte Méndez Serrano
Decided November 16, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-11-16
Decided 1925-11-16