¶1No resultando que la corte inferior haya cometido el único error que se alega en este recurso por no haber sus-pendido la celebración del juicio a petición del acusado fun-dada en la incomparecencia de su abogado, toda vez que no se alegó motivo alguno para dejar de asistir al juicio, se confirmó la sentencia apelada.
34 P.R. Dec. 960
Pueblo v. Noya
Decided November 13, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-11-13
Decided 1925-11-13