¶1Tratándose de una sentencia dictada por la corte de distrito en grado de apelación y ha-biéndose interpuesto el recurso después de los quince días. *962•siguientes a la notificación de la sentencia, visto el artículo '295 No. 2 del Código de Enjuiciamiento Civil, se desestimó el recurso.
34 P.R. Dec. 961
Delgado v. Sánchez
Decided November 24, 1925
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1925-11-24
Decided 1925-11-24