¶1Visto el apartado (c) de la sección 8 de la Ley del Congreso de febrero 13, 1925, para enmendar el Código Judicial y definir además la jurisdicción de las cortes de circuito de apelaciones y la Corte Suprema, y para otros fines, que comenzó a regir tres meses después de la fecha de su aprobación, y apareciendo que la sentencia de que se apela se dictó en julio 13, 1925, y la apelación se in-terpuso en enero 12, 1926, habiendo vencido con exceso el término de ley, no ha lugar a admitir la apelación que se in-terpone para ante la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos en el caso arriba titulado.
34 P.R. Dec. 967
Fantauzzi v. Bonner
Decided January 14, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-01-14
Decided 1926-01-14