¶1Habiendo probado el peticionario finalmente haber practicado activa-mente su profesión en la corte Federal por el período de dos años que requiere la Ley No. 17 aprobada en mayo 20, 1925, para enmendar la sección 4* de la Ley No. 38, deter-minando reglas para el ejercicio de la profesión de abogado, etc., aprobada en abril 13, 1916, se admitió al peticionario al ejercicio de la abogacía sin examen.
35 P.R. Dec. 1053
Ex parte Longchamp
Decided February 9, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-02-09
Decided 1926-02-09