¶1A la moción para intervenir como amicus curiae presentada por el abogado Angel Arroyo Rivera, se admite dicha in-tervención y se le concede el término de diez días para pre-sentar su alegato del que deberá entregar copia a ambas partes quienes tendrán otros diez días para hacer las ale-gaciones que estimen pertinentes a su derecho.
35 P.R. Dec. 1054
Viejo v. Ignacio Caloca
Decided February 15, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-02-15
Decided 1926-02-15