¶1No habiéndose presentado en la corte inferior la transcrip-ción de la evidencia para tramitar esta apelación dentro del término concedido; no habiéndose solicitado tampoco pró-rroga alguna para ello y estando radicado solamente el le-gajo de la sentencia a virtud de cuyo examen la corte queda convencida de la frivolidad del recurso; se declara la mo-ción con lugar y en su consecuencia se desestima la apela-ción.
35 P.R. Dec. 1061
González v. Silva
Decided April 14, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-04-14
Decided 1926-04-14