¶1No habiéndosenos impuesto por la ley el deber de declarar por anticipado cuáles son las Universidades y Escuelas acre-ditadas de Derecho, sino solamente el de admitir al examen de reválida como abogados a los que presenten títulos expe-didos por universidades o escuelas de los Estados Unidos que sean acreditadas, no ha lugar a hacer la declaración que interesa el peticionario respecto a que su “Academia de Derecho de Puerto Rico” es una escuela de derecho acre-ditada.
35 P.R. Dec. 1065
Ex parte Moreno Calderón
Decided May 18, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-05-18
Decided 1926-05-18