¶1Moción sobre reconsideración. No apareciendo que la prueba erróneamente admitida, si hubo error alguno en tal sentido, haya contribuido en grado apreciable al resultado en la corte inferior, o que su exclu-sión al momento de oponerse la parte demandante hubiera *1066afectado tal resultado, ni por tanto qne el mero hecho de ha-berse incurrido en un error técnico de tal naturaleza fuera motivo suficiente para la revocación de la sentencia apelada, no ha lugar.
35 P.R. Dec. 1065
Laviena v. Ramos
Decided May 26, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-05-26
Decided 1926-05-26