¶1Vista la solicitud y examinada la Ley No. 17, aprobada én mayo 20, 1925, para enmendar la sección cuarta de la Ley No. 38 determinando reglas para el ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Pico, etc., aprobada en 13 de abril, 1916, admítese al peticio-nario al ejercicio de la abogacía sin examen tan luego baya sido favorablemente recomendado por la Comisión de Repu-tación a la cual deberán remitirse los papeles correspondien-tes, y baya prestado el juramento de ley.
35 P.R. Dec. 1067
Ex parte Trigo
Decided May 27, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-05-27
Decided 1926-05-27