¶1Habiendo la Comisión de Reputación rendido al Tribunal Supremo el in-forme favorable en cuanto a la reputación de Daniel Pellón Lafuente, comparezca el interesado a prestar juramento ante este tribunal en cualquiera de sus sesiones, después de lo cual deberá firmar el libro registro de abogados y expedirse por el secretario el correspondiente certificado de admisión.
35 P.R. Dec. 1069
Ex parte Pellón Lafuente
Decided June 3, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-06-03
Decided 1926-06-03