¶1Es-tando conforme el fiscal con los dos fundamentos alegados por el apelante como motivo para la revocación de la sen-tencia apelada, o sea, que los hechos relacionados en la de-nuncia no constituyen delito alguno y que la sentencia es contraria a la prueba; y apareciendo de la exposición del caso que la prueba practicada es claramente insuficiente para sostener dicha sentencia, se revocó la misma.
35 P.R. Dec. 1070
Pueblo v. Solla
Decided June 10, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-06-10
Decided 1926-06-10