¶1Moción sobre desestimación de apelación. Siendo dos' las partes demandadas, quienes han apelado se-paradamente por sus respectivos abogados, y apareciendo que a una de ellas no se le ha notificado el escrito sobre des-estimación, y en cuanto a la otra, el servicio de la notifica-ción del escrito no cumple estrictamente con el estatuto, se declara sin lugar la moción.
35 P.R. Dec. 1070
Saurí v. Wollard
Decided June 15, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-06-15
Decided 1926-06-15