¶1El apelante sólo dis-cute la' apreciación de la prueba que hizo el juez inferior, y apareciendo que no se ha elevado una exposición del caso o *1081•transcripción de la evidencia, no habiendo base para consi-derar las cuestiones levantadas, y no apareciendo que se baya cometido error fundamental alguno, se confirma la sen-tencia apelada.
35 P.R. Dec. 1080
Pueblo v. Rosa
Decided July 29, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-07-29
Decided 1926-07-29