¶1Apareciendo que la sentencia recurrida se dictó con el consentimiento de la parte apelante; de acuerdo con la jurisprudencia establecida en los casos de Sanders Philippi, S. en C., v. Viuda de Baigés e Hijos, 32 D.P.R. 855 y Carrión v. Nadal, 34 D.P.R. 305, se declara con lugar la moción y en su consecuencia se desestima el recurso.
35 P.R. Dec. 1081
Rivera v. Lange
Decided July 30, 1926
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1926-07-30
Decided 1926-07-30