¶1C. D. San Juan.
¶2Desahucio. Deses-timado el recurso a instancia de la parte apelada y de acuerdo con la sección 15 de la Ley de Desahucio, porque el apelante dejó de consignar en la corte inferior el importe del arrendamiento que venció el 31 de julio último. Dene-gada la reconsideración en febrero 21, 1927.