¶1C. D. San Juan. Cobro de dinero.
¶2Desesti-mado el recurso a instancia del apelado por aparecer que desde el 7 de enero, 1927, en que el apelante radicó su es-crito de apelación, no ha gestionado de manera alguna la tramitación de su apelación en la corte inferior, ni radicado en la secretaría de este tribunal la transcripción de autos, a pesar de haber transcurrido con exceso el período fijado para ello, ni solicitado prórroga- alguna en tal sentido.