¶1C. D. San Juan. Destitución de funcionario público.
¶2Vistos los artículos 292 y 50 del Código de En-juiciamiento Civil y la jurisprudencia sentada en el caso de Coll v. Todd, Alcalde, 35 D.P.R. 625, 628, no Tía lagar a la desestimación solicitada.