¶1Habiéndose solicitado por la apelante varias prórrogas para preparar la transcripción de la evidencia y habiendo vencido la última prórroga el 10 de junio último, sin que se pidiera nueva prórroga, y transcurrido en exceso el término de 30 días sin haberse archivado en esta Corte la transcripción del récord, se declara con lugar la moción del apelado y se desestima el recurso.
37 P.R. Dec. 970
Morales v. Ramos
Decided July 12, 1927
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1927-07-12
Decided 1927-07-12