¶1Siendo el fundamento de la moción de la apelada, solicitando la desestimación del recurso, haberse notificado el escrito de apelación a la parte recurrida y no al abogado que le representa, vista la jurisprudencia establecida en el caso de Zaragoza et al. v. López, 16 D. P. R. 828, se declaró con lugar la moción y se desestimó el recurso.
37 P.R. Dec. 973
Bermúdez v. Blasco
Decided July 20, 1927
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1927-07-20
Decided 1927-07-20