¶1Examinada la evidencia que filé-presentada en el juicio y encontrando que es suficiente para sostener la culpabilidad del apelante y que no existe ni se alega infracción de ley, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, devolviéndose a la Corte inferior los ob-jetos que remitió.
37 P.R. Dec. 975
Pueblo v. Plata
Decided November 10, 1927
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1927-11-10
Decided 1927-11-10