¶1Por los fundamentos consignados en la opinión emi-*982tida en el caso No. 3382, El Pueblo v. Rodríguez, resuelto en esta misma feolia, (pág. 584) se revoca la sentencia apelada qne dictó la Corte de Distrito de Guayama en septiembre 19, 1927; en el caso de epígrafe, y se absuelve al acusado.
37 P.R. Dec. 981
Pueblo v. Rodríguez
Decided January 12, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-01-12
Decided 1928-01-12