¶1Habiéndose negado una prórroga al apelante para radicar la transcripción de la evidencia por haberla pedido fuera de tiempo y apareciendo que tampoco se radicó en la Secretaría del Tribunal Supremo la transcripción del récord, se declaró con lugar la moción • de desestimación presentada en este caso.
37 P.R. Dec. 983
Bocanegra v. De Jesús
Decided January 31, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-01-31
Decided 1928-01-31